CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR LAS EMPRESAS DE TRÁNSITO
Aprobadas por la APAT el 22-10-2000 y publicadas en el DR – III Serie no51 de 01-03-2001
Artículo 1 – Definiciones
Artículo 2 – Ámbito
Artículo 3 – Aplicabilidad
Artículo 4 – Presentación de los precios
Artículo 5 – Modificación de los precios
Artículo 6 – Revisión de precios y condiciones
Artículo 7 – Validez de las ofertas
Artículo 8 – Instrucciones escritas
Artículo 9 – Conferencia de las instrucciones
Artículo 10 – Instrucciones inadecuadas o insuficientes
Artículo 11 – Embalaje insuficiente o inadecuado
Artículo 12 – Mercancías peligrosas
Artículo 13 – Condiciones especiales de entrega
Artículo 14 – Instrucciones para la circulación de mercancías
Artículo 15 – Otras obligaciones del transitario
Artículo 16 – Agrupación de mercancías
Artículo 17 – Seguro de la mercancía
Artículo 18 – Negativa o falta de recepción
Artículo 19 – Pago de facturas
Artículo 20 – Reclamaciones contra la factura
Artículo 21 – Provisión
Artículo 22 – Limitación de responsabilidad
Artículo 23 – Falta de recogida o retirada de la mercancía
Art. 24 – Derecho de retención
Artículo – 25 Prescripción del derecho a indemnización
Artículo – 26 Foro competente
Artículo 1 | Definiciones
A efectos de lo dispuesto en las presentes «Condiciones Generales», se considera:
- Cliente/Contratista: cualquier persona con derechos u obligaciones en relación con las mercancías bajo un contrato de servicios de transporte, celebrado con un transportista, o como resultado de la actividad de este respecto a dichos servicios.
- Mercancías: cualquier mercancía incluyendo animales vivos, así como contenedores, paletas o equipos de transporte, o de embalaje, no proporcionados por el transportista.
- Mercancías peligrosas: mercancías oficialmente clasificadas como tales, así como mercancías que son o pueden llegar a ser o asumir una naturaleza peligrosa, inflamable, radiactiva , tóxica o perjudicial.
- Escrito: cualquier forma de representación visual o reproducción permanente de palabras, como cartas, telefax, télex, telegrama, correo electrónico o cualquier otro registro por medios electrónicos.
- Servicios de transporte: servicios de cualquier tipo relativos al transporte, consolidación, desconsolidación, almacenamiento, manipulación, embalaje, logística y/o distribución de mercancías, así como servicios auxiliares y consultivos relacionados con la expedición de mercancías, incluyendo seguros y cobrando reembolsos.
- Transitario: persona que realiza un contrato de prestación de servicios de transitario con un Cliente.
- Transportista: persona que efectúa el transporte de las mercancías por sus propios medios de transporte (transportista efectivo) o cualquier persona sujeta a la responsabilidad de transportista por haber asumido esa responsabilidad expresa o tácitamente (transportista contratante).
Artículo 2 | Ámbito
Toda prestación de servicios por el Transitario, que tenga lugar en el ámbito de la actividad y del régimen definido en el respectivo estatuto jurídico aprobado por la Ley n. 255/99, de 7 de julio, se regirá, salvo acuerdo en contrario, por las presentes cláusulas contractuales generales.
Artículo 3 | Aplicabilidad
El transportista debe prestar sus servicios de acuerdo con las instrucciones del cliente, según lo acordado. En ausencia de estipulación escrita de condiciones contractuales diferentes, el cliente, ya sea que intervenga o actúe como poseedor de los bienes o mercancías, o lo haga, o no, en calidad de agente o representante de otra persona, se constituye ante el transitario en los derechos y obligaciones que las presentes condiciones generales establecen.
Artículo 4 | Presentación de los precios
- Salvo estipulación expresa en contrario, los precios propuestos por el transitario no incluyen derechos, honorarios, impuestos o tasas que las Administraciones Fiscales, Aduaneras, u otras de carácter oficial cubran, y solo se aplican a cargas cuya naturaleza, El peso y las dimensiones se consideran normales para el transporte, de acuerdo con la respectiva normativa vigente.
- Los precios a que se refiere el apartado anterior no incluyen en sí los gastos y cargas de paralización, almacenamiento, reparación u otros de carácter accesorio, salvo que consten expresamente de las condiciones de la oferta y no hayan sido oportuna y formalmente excluidos por el cliente.
Artículo 5 | Modificación de los precios
Los precios fijados podrán ser modificados, siempre que concurran circunstancias que modifiquen el condicionalismo en el que se hayan basado las ofertas, a saber:
- Inexactitud o modificación posterior de las indicaciones del cliente en cuanto al contenido, pesos, volúmenes y valores de las cosas objeto del servicio, o en cuanto a las condiciones de compra y venta;
- Encaminamiento por transporte de modo distinto al propuesto por el transitario o interrupciones de tráfico en los trayectos previstos, imponiendo la utilización de medios o trayectos más onerosos;
- Retrasos o demoras en la ejecución de los servicios resultantes de fenómenos naturales, políticos o de cualquier otra naturaleza no imputables al transitario;
- Modificación de regulaciones, convenios, tarifas, horarios o tarifas;
- Cambios de divisas.
Artículo 6 | Revisión de precios y condiciones
los gastos imprevistos que el transitario deba efectuar por causa de fuerza mayor o caso fortuito en cumplimiento y ejercicio de sus funciones, así como para garantizar la conservación o preservación de los bienes o mercancías objeto del contrato, hacen legítima y exigible la correspondiente revisión adecuada de las condiciones estipuladas.
Artículo 7 | Validez de las ofertas
A los efectos de la aplicación y ejecución de las cláusulas contractuales, las ofertas serán válidas por el período de tiempo que el transitario haya indicado, quedando expresamente entendido que, en ausencia de tal indicación, las mismas vencen quince días después de la fecha de su presentación al cliente.
Artículo 8 | Instrucciones escritas
- El cliente está obligado a exponer por escrito, de forma clara, precisa y completa, las instrucciones y especificaciones de las mercancías relativas al objeto de cada contrato.O cliente é obrigado a enunciar, por escrito, e de modo claro, preciso e completo, as instruções e as especificações das mercadorias respeitantes ao objecto de cada contrato.a
- El transitario, en la fecha de recepción de las instrucciones, debe proceder a su análisis con el fin de verificar su conformidad con los servicios que se ha comprometido a prestar.
Artículo 9 | Conferencia de las instrucciones
Al recibir los documentos emitidos por el transitario, el cliente debe examinarlos cuidadosamente y señalar inmediatamente cualquier error o discrepancia para que el transitario pueda hacer las correcciones necesarias a tiempo.
Artículo 10 | Instrucciones inadecuadas o insuficientes
- En caso de que los documentos o las declaraciones del cliente contengan errores, inexactitudes, deficiencias o la falta de indicaciones necesarias para el buen cumplimiento del contrato, en particular sobre la naturaleza, valor, peso, medida o contenido de los objetos objeto del contrato, recaerá sobre el cliente, toda la responsabilidad de las consecuencias resultantes de tales anomalías.
- Si el transportista se da cuenta de la existencia de cualquier anomalía o irregularidad mencionada en el párrafo anterior, de las que puedan resultar responsabilidades y/o perjuicios para cualquiera de los contratantes o para terceros, deberá informar inmediatamente al cliente, de manera que estas anomalías o irregularidades puedan ser sanadas a su debido tiempo.
- Si las anomalías o irregularidades previstas en los apartados anteriores no son sanadas a tiempo para que el transitario pueda ejecutar los servicios que integran sus atribuciones, queda legitimado para rescindir el contrato, o a darle ejecución según el contenido de los documentos y declaraciones del cliente, en cuyo caso correrán por cuenta de éste todos los daños y responsabilidades que directa o indirectamente resulten de dichas anomalías o irregularidades.
- En el caso de mercancías objeto de un contrato de compraventa, la no conformidad de las instrucciones del cliente con las condiciones inherentes a dicho contrato será responsabilidad del cliente.
Artículo 11 | Embalaje insuficiente o inadecuado
- El cliente es responsable de los daños resultantes de un embalaje insuficiente o inadecuado.
- En todo momento durante la ejecución del servicio, si se comprueba que los embalajes están averiados, el transitario puede proceder a las reparaciones necesarias por cuenta del cliente dándole conocimiento previo, salvo que la urgencia de la reparación no lo permita.
- De esta urgencia se deberá hacer la necesaria justificación.
Artículo | 12 Mercancías peligrosas
- Salvo aceptación expresa por escrito, para cada caso, el transitario no tratará ni hará transportar mercancías peligrosas o consideradas como tales, o cualesquiera otras que puedan causar daños a terceros.
- Si algún cliente entrega mercancías de esa naturaleza, sin la aceptación expresa del transitario, será responsable de todas las pérdidas o daños causados al transitario y/o a terceros y deberá indemnizar por todos los daños, los gastos, multas o reclamaciones a las que dan lugar dichas mercancías, pudiendo éstas ser destruidas o negociadas bajo el control de la autoridad competente, cuando se juzgue conveniente
Artículo 13 | Condiciones especiales de entrega
El transportista solo está obligado a cumplir las condiciones especiales de entrega de la mercancía, y/o de cobro de valores si, habiendo recibido del cliente instrucciones expresas y por escrito en este sentido, las acepta.
Artículo 14 | Instrucciones para la circulación de mercancías
El transitario podrá promover otras operaciones igualmente por cuenta del contratante, en particular la recogida o almacenamiento de los bienes o mercancías, ya sea en obediencia a instrucciones recibidas de éste, ya sea durante el período en que espera instrucciones, o también como consecuencia de interrupciones o aplazamientos del transporte, debiendo en todo caso informar inmediatamente al mismo contratante.
A falta de instrucciones especiales del contratante, el transitario utilizará los medios que juzgue convenientes o posibles para el transporte de los bienes o mercancías objeto del servicio que le hayan sido confiados.
Artículo 15 | Otras obligaciones del transitario
El transitario solo se obliga a promover trámites o formalidades ante las entidades competentes que le sean expresamente solicitadas por el cliente; en todo caso el transitario no responderá de los perjuicios que puedan resultar del rechazo o de retrasos de dichas entidades o de insuficiencias en los elementos que, a tal efecto, le hayan sido suministrados por el cliente.
Artículo 16 | Agrupación de mercancías
Salvo expresa indicación en contrario, el transitario puede hacer transportar las mercancías en el sistema de agrupamiento, aunque junto con mercancías de diferentes clientes, pudiendo utilizar las rutas y medios que mejor se adapten a los intereses de la carga y del cliente.
Artículo 17 | Seguro de la mercancía
El transportista no es responsable de la celebración de ningún contrato de seguro destinado a cubrir el riesgo de daños sufridos por los bienes o mercancías durante el transporte cuya organización y gestión le haya sido encomendada contractualmente, salvo que se exprese expresamente, oportuno y debidamente autorizado a tal efecto, en particular por lo que se refiere a la naturaleza de los riesgos y valores a asegurar.
Artículo 18 | Negativa o falta de recepción
Si, por cualquier motivo, el destinatario se niega a recibir los objetos objeto del servicio o ha cesado su actividad, serán por cuenta y responsabilidad del contratante o de quien lo haya sustituido ante el transitario, los cuales seguirán siendo responsables, contra éste, por todos los gastos del servicio y de la eventual devolución de la mercancía.
Artículo 19 | Pago de facturas
- La falta de pago de la factura emitida por el transportista en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de su presentación, salvo acuerdo expreso en contrario, constituye el deudor en mora en la obligación del pago de intereses al tipo legal.
- En el caso de que no haya habido entrega de provisión y las facturas impliquen desembolsos en moneda extranjera, éstas quedan sujetas a las correcciones resultantes de los cambios cambiarios que eventualmente se produzcan hasta la fecha del pago, así como a los gastos bancarios derivados de la operación respectiva.
Artículo 20 | Reclamaciones contra la factura
Sin perjuicio de la obligación de pago en los términos anteriormente mencionados, se reconoce al cliente el derecho a formular reclamaciones contra las facturas o notas de débito del transitario, siempre que lo haga, fundamentalmente, en un plazo de 15 días a partir de la fecha de presentación.
Artículo 21 | Provisión
El transitario podrá pedir provisión al cliente siempre que haya lugar al pago de fletes, derechos de aduana y otros desembolsos debidamente justificados, por cuenta del cliente.
Artículo 22 | Limitación de responsabilidad
- O transitário responde perante o seu cliente pelo incumprimento das suas obrigações, bem como pelas obrigações contraídas por terceiros com quem haja contratado.
- La responsabilidad del transitario resultante de los contratos celebrados se limita a las cantidades establecidas, por ley o convenio, para el transportista al que se encomiende la ejecución material del transporte, salvo que las partes acuerden otro límite.
- En cualquier caso, la responsabilidad del transportista no será superior al valor real de los daños o al valor de los bienes o mercancías, si este es inferior.
Artículo 23 | Falta de recogida o retirada de la mercancía
Sin perjuicio del derecho a una adecuada tasa de almacenamiento o de una justa indemnización por los daños causados, constituye fundamento para la resolución del contrato el no haber recogido o retirado a tiempo la mercancía que se haya confiado al transitario.
A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la empresa transitaria procederá a la notificación al interesado en la mercancía, informándole de todas las condiciones y del plazo para proceder a su retirada.
Artículo 24 | Derecho de retención
Salvo estipulación expresa en contrario, las empresas expedidoras podrán ejercer el derecho de retención sobre las mercancías que les hayan sido confiadas como consecuencia de los respectivos contratos, por los créditos resultantes.
Artículo 25 | Prescripción del derecho a indemnización
El derecho de indemnización resultante de la responsabilidad del transitario se extingue en un plazo de 10 meses a partir de la fecha de conclusión de la prestación del servicio contratado.
Artículo 26 | Foro competente
- En caso de recurso a los tribunales, el foro elegido será el del domicilio del transitario con renuncia expresa a cualquier otro.
- No obstante, cuando la cuestión o la prestación de los servicios se produzca en la delegación o filial de la empresa, será competente el fuero del correspondiente establecimiento.
Aprobadas por la APAT – Asociación de Transitarios de Portugal, el 22 de octubre del 2000.
Publicadas en DR III Serie no 51 de 01-03-2001
Aplicables en virtud de la Dec. Ley 255/99 del 7 de julio.
(Comunicación en los términos y para los efectos del art. 5o de la Ley 446/85 de 25 de octubre).